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Elementos de la difamación

  • Writer: Joaquin Paz
    Joaquin Paz
  • Oct 20, 2023
  • 3 min read
1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota. El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas. Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.
3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación. Además de estos elementos es importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto, específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, está malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genérico; lo que quiere decir que la imputación tiene que ser específica, tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo exige. De igual forma, la imputación debe ser comunicada a varias personas "Quien comunicándose con varias personas" puede ser "juntas o separadas" o por cualquier medio: Correo electrónico, teléfono, correo normal, escrito, graffiti, es decir, de cualquier forma. Se involucra a una serie de personas, Cuando nos referimos a varias personas, nos referimos a partir de dos o más personas: varios pueden ser dos, es decir que con sólo dos personas basta para que se configure el delito. Si es una sola persona no se cumple el tipo, así que se tomará como un chisme. Es necesario que el sujeto activo se haya dedicado a imputarle a alguien un hecho comunicándoselo a varias personas.
 
 
 

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